El Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante condenó en primera instancia a dos médicas por homicidio por imprudencia grave tras la muerte de un menor por una apendicitis que evolucionó a peritonitis, según las informaciones publicadas el 9 de junio de 2025 por EL PAÍS, EFE y otros medios.
Las asistencias correspondieron a dos centros distintos. Una de las profesionales trabajaba en el Hospital General Universitario de Elda y la otra en un centro de salud de Petrer. El menor fue atendido cinco veces en cuatro días antes de fallecer.
Las fuentes consultadas no describen de forma uniforme la especialidad de la facultativa de Petrer: varias la presentan como pediatra, mientras EL PAÍS la identifica en el relato de la última asistencia como médica de medicina general. El texto oficial debe resolver esa discrepancia antes de publicar.
Las crónicas atribuyen al fallo dos años de prisión y tres años y medio de inhabilitación para la pediatra del hospital, y un año de prisión y tres de inhabilitación para la facultativa del centro de salud. También cifran la responsabilidad civil total en 179.461 euros.
La resolución era recurrible en apelación durante diez días. No consta en las fuentes consultadas si alguna parte recurrió ni el resultado, por lo que siguen pendientes el texto íntegro, el número de sentencia, el ECLI y la situación procesal actual.
Para completar el expediente, un redactor debe solicitar copia anonimizada al órgano judicial o a las partes y buscar después por el número de rollo cualquier resolución de la Audiencia Provincial de Alicante. La ausencia de resultados en el buscador público no acredita que no exista recurso.
La persona afectada puede solicitar su documentación clínica y acudir al servicio de atención al paciente del centro. Una queja asistencial no sustituye las vías penal o civil ni interrumpe sus plazos.