La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoció una indemnización de 250.000 euros, más intereses legales, por el daño desproporcionado derivado de la asistencia prestada a una paciente en el Hospital Universitario Virgen del Rocío.
La sentencia 171/2025, dictada el 14 de febrero en la apelación 182/2022, revocó el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla que había desestimado la reclamación. La condena al pago recayó sobre el Servicio Andaluz de Salud.
El tribunal examinó la intervención practicada ante la sospecha de un tumor maligno que el análisis definitivo descartó. La resolución consideró desproporcionadas las consecuencias sufridas por la paciente en relación con el resultado finalmente conocido.
La base jurídica debe contarse con precisión: la propia Sala afirma que la indemnización no se concede por error diagnóstico ni por falta de consentimiento informado, sino por aplicación de la doctrina del daño desproporcionado.
El documento queda identificado como ROJ STSJ AND 3878/2025, ECLI:ES:TSJAND:2025:3878 e Id Cendoj 41091330012025100150. Antes de publicar debe comprobarse si se preparó recurso de casación y cuál es la situación procesal actual.
La persona afectada puede solicitar su documentación clínica y acudir al servicio de atención al paciente del centro. Una queja asistencial no sustituye una reclamación de responsabilidad patrimonial ni interrumpe sus plazos.